La profesora de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Talca, Daniela Jarufe, participó del “V encuentro internacional sobre los derechos de la persona con discapacidad en el derecho privado” el pasado 9 y 10 de noviembre.
Este evento, en el que participaron académicos/as, profesionales y activistas de los derechos de las personas con discapacidad, fue organizado por el Instituto de Derechos Humanos “Gregorio Peces-Barba” de la Universidad Carlos III de Madrid, España y el Programa de Posgrado en Derecho de la UNIFOR, a través del Grupo de Investigación: Derecho Civil en la Legalidad Constitucional.
Allí, la doctora Jarufe realizó una exposición vía telemática titulada: “Las problemáticas relativas a la responsabilidad civil extracontractual de las personas con discapacidad, como consecuencia de la igualdad en el ejercicio de la capacidad jurídica”.
Sobre lo anterior, la académica explicó que “el objetivo fue plantear que la igualdad en el ámbito de la capacidad promovida por el art.12 de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ha de repercutir también en la idea de responsabilidad civil extracontractual de la persona con discapacidad intelectual en términos tales de repensar el modelo de su inimputabilidad automática, dando paso a sistemas más acordes al reconocimiento de su autonomía entre ellos”.
Agregó que el tema “constituye un reto importante profundizar, conocer, entender (y eventualmente trasladar) aquellos modelos que ya se han implementado en los países que han adaptado su legislación a la Convención”.
Dicho esto, ejemplificó el caso de España en donde “antes de la reforma, la opinión mayoritaria consideraba inimputables civilmente a quienes no gozaban de la capacidad necesaria para comprender, querer, y asumir la responsabilidad de sus actos. Sin embargo, parte de la doctrina, consideraba que aunque el artículo 1903 del Cc. consagrara la responsabilidad por hecho ajeno, entendían que los incapaces podían ser imputables conforme al 1902, siempre en base al criterio de imputación subjetiva de la culpa”.
Agregó que “el anteproyecto disponía un contenido en el que, lejos de un sesgo protector, responsabilizaba a la persona con discapacidad por todos los daños causados a terceros, sin perjuicio de los establecido en los art. 1902 y 1903 del mismo Código”.
Dicho lo anterior, destacó que “se entendía, que se mantenía intacto el principio consagrado en el art. 1902, de modo que quien por acción u omisión causare daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, estaría obligado a reparar el daño causado, disposición que por mandato del art. 1903 no solo es aplicable a los actos propios, sino también respecto de los cometidos por aquellas personas por quienes se debe responder; agregándose un párrafo cuarto a dicho artículo en el que se señalaba que los curadores con facultades de representación plena serían responsables por los perjuicios causados por la persona a quien presten apoyo, siempre que convivan con ella”.
Sin embargo, la versión ya vigente, dispone en su art. 299 del C.C que “[l]a persona con discapacidad responderá́ por los daños causados a otros, de acuerdo con el Capítulo II del Título XVI del Libro Cuarto, sin perjuicio de lo establecido en materia de responsabilidad extracontractual respecto a otros posibles responsables”.
Esos otros posibles responsables son ahora aquellos curadores con facultades excepcionales de representación plena en relación con los perjuicios causados por la persona a quien presten apoyo, siempre que convivan con ella (arts. 269, inciso III y 1903, inciso IV).
Bajo esa línea, la académica indicó que “al parecer, por una parte, la persona con discapacidad responde de acuerdo con el art. 1902 (ya citado anteriormente); pero por otra, nada impedirá que responda junto con otras personas: en este caso, con sus curadores. ¿Pero cuándo responde cada quién?”.
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