
El Centro de Estudios de Derecho Penal (CEDEP) de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Talca organizó un nuevo seminario titulado “La autoría en la empresa”, en donde se abordaron las principales dificultades y desafíos que se enfrentan respecto a esta materia.
Para hablar sobre aquello, hubo dos invitados, el profesor de Derecho Penal de la Universidad Pompeu Fabra, Ricardo Robles y el profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, Luis Emilio Rojas. Este último explicó que “los problemas de autoría en la empresa dicen relación con casos en que se comete un delito o se ejecuta un hecho que trae consigo una serie de consecuencias lesivas para terceras personas ajenas a la empresa”.
Agregó que un ejemplo claro sobre aquello es lo que ocurrió hace poco en la Ruta 78, “en donde por una serie de desperfectos en el bus, con alguna imprudencia del conductor, se produjo un lamentable accidente y en ese caso se trató de no solamente imputar el hecho del accidente de tránsito, lo que supone la imprudencia del conductor, sino que también a los integrantes de la empresa, en particular a los miembros del directorio, del gerente competente, en la medida en que se había dado una instrucción en el sentido de conducir más allá del horario legal que en los de esa época era de seis u 8 horas”.
Agregó que “en ese caso se puede ver la imprudencia del chofer, pero también hay una instrucción por parte de ese gerente que era antirreglamentaria, el problema y eso es lo que se discutió en el seminario, es que las normas, las leyes, cuando definen los hechos constitutivos de delito se refieren a causal y daño a la otra persona y si uno se atiene estrictamente a la forma en que los tipos de la parte especial, por eso se habla del tipo, describen los hechos, entonces en ese caso uno tendría que decir porque fue él el que causó el daño a las personas que estaban en el accidente y el gerente competente sólo te dio una instrucción”.
Bajo esa línea, indicó que lo que se discute en estos casos “es la búsqueda de criterios, de razones, en virtud de los cuales tratar de fundar responsabilidad, no solamente, en este caso, del conductor, sino que también del gerente por haber impartido esa instrucción”, finalizó el profesor.
Por su parte el profesor Robles, señaló que “la necesidad de atribuir responsabilidad penal conforme a la realidad organizativa de la empresa ha llevado a doctrina y jurisprudencia a buscar soluciones que superen las dificultades de imputación de la autoría a la cúspide de la empresa, dificultades que tienen su origen en un entendimiento excesivamente estrecho (formal) de la autoría clásicamente diseñada para resolver supuestos de delincuencia no empresarial”.
Agregó que “de ahí que las figuras de la autoría mediata y la coautoría experimenten transformaciones para captar la responsabilidad del superior jerárquico competente que no llega a ejecutar el delito pero determina su comisión por subordinados que obran de forma atípica (neutral). Sobre todo, la figura de la comisión por omisión es utilizada por la doctrina especializada como expediente para sortear aquellas dificultades, pues resulta evidente en todo caso que los superiores jerárquicos se hallan en posición de garante con respecto a los riesgos prototípicos de la empresa y son estos, al fin y al cabo, los que no se impiden”.
Finalmente, concluyó que “en cualquier caso resulta evidente que es imprescindible un replanteamiento teórico general del problema a la luz de nuevos postulados teóricos que sean capaces de acometer adecuadamente estos supuestos de autorías no ejecutivas característicos de la criminalidad de empresa. Tal replanteamiento teórico lo ofrece la moderna teoría de la intervención en el delito que algunos penalistas y yo mismo venimos cultivando intensamente en las últimas décadas y que progresivamente va ganando protagonismo en la doctrina y jurisprudencia penal de diversos países”.
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