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MINSAL consideró a profesora Carolina Riveros en la revisión de documento sobre voluntades anticipadas

El Ministerio de Salud, invitó a la profesora de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Talca, Carolina Riveros Ferrada, a participar de la revisión y evaluación de un aspecto importante de la ley 21.331, que dice relación con las llamadas voluntades anticipadas.

Sobre aquello, en primera instancia agradeció la invitación y expresó que le alegra “que la medicina y el derecho se integren en pos de los derechos de los pacientes. Actualmente es un tema en desarrollo que necesita una mirada multidisciplinar”.

Respecto a las voluntades anticipadas y el documento a revisión titulado: “Orientaciones para implementar declaraciones de voluntad anticipada en el marco del reconocimiento y protección de los derechos de las personas en la atención de salud mental”, la académica explicó que “estas constituyen instrumentos jurídicos que no están ampliamente incorporados en un cuerpo normativo, como por ejemplo, la Ley del Paciente. Allí solo se hace una breve referencia en art.28”.

Agregó que “en la ley 21.331, se puede decir que se abre la puerta al uso de estos instrumentos respecto de personas en atenciones de salud mental. Acá la situación es compleja, hay diversas enfermedades y cada una de ellas requiere de empatía y respuestas dúctiles a la realidad del paciente”.

Bajo esa línea, indicó que según el art. 4 inciso 4 “los equipos de salud promoverán el resguardo de la voluntad y preferencias de la persona. Para tal efecto, dispondrán la utilización de declaraciones de voluntad anticipadas, de planes de intervención en casos de crisis psicoemocional, y de otras herramientas de resguardo, con el objetivo de hacer primar la voluntad y preferencias de la persona en el evento de afecciones futuras y graves a su capacidad mental, que impidan manifestar consentimiento”.

Sobre aquello, explicó que “por ejemplo los pacientes mayores con demencia podrían estar comprendidos dentro de este escenario. Además este aspecto se encuentra reforzado por la Convención en su art. 11 inciso final que señala que: Los Estados Parte establecerán también un proceso a través del cual la persona mayor pueda manifestar de manera expresa su voluntad anticipada e instrucciones respecto de las intervenciones en materia de atención de la salud, incluidos los cuidados paliativos. En estos casos, esta voluntad anticipada podrá́ ser expresada, modificada o ampliada en cualquier momento solo por la persona mayor, a través de instrumentos jurídicamente vinculantes, de conformidad con la legislación nacional”.

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